Impuesto a las ganancias

Si sos empleado en relación de dependencia existe la posibilidad de que te retengan Ganancias. Ese impuesto que ningún empleado quiere que le cobren pero, a partir de ciertos valores, al empleador le corresponde retenerlo. 

¿Por qué te voy a hablar de este tema?

Queremos compartir información a lo largo de este artículo que te ayude a comprender cuáles fueron los cambios que se incorporaron en 2021 con la aprobación de algunas nuevas leyes y cómo eso puede impactar en tu bolsillo.

Veamos algunos aspectos importantes

  • Las modificaciones son retroactivas al 1ro de Enero de 2021, esto significa que si te retuvieron ganancias pero con los nuevos topes no hubiera correspondido, el importe retenido deberá ser ajustado a tu favor. 
  • Empezarías a pagar ganancias superando los $150.000 de sueldo bruto mensual. Recordemos que, el sueldo bruto es el previo a todas las deducciones. El que te queda en mano o, de bolsillo, es el sueldo neto. 
  • Si te pasás de los $150.000 de sueldo bruto pero no superás los $173.000, se va a crear una deducción especial para que no se distorsione el sueldo. 
  • El objetivo de esta deducción especial es evitar que alguien que tiene un sueldo de $150.000 brutos termine cobrando más en mano, que alguien con un sueldo bruto de por ejemplo $160.000 sólo, porque a este último, le aplica ganancias. 
  • Se adicionó al concubino como deducible, siempre y cuando, el mismo no perciba ingresos. Anteriormente, solo podía deducirse el cónyuge.
  • Los gastos de guardería de hijos menores de 3 años serán deducibles por hasta $67.000 anuales. 
  • Se duplicó el tope de gastos que se puede deducir por hijos con discapacidad, pasando de $78.833 a $157.666. 
  • Se podrá deducir del impuesto la provisión de herramientas educativas para los hijos y el otorgamiento o pago documentado de cursos o seminarios de capacitación hasta un límite del 40% de la ganancia del trabajador. 
  • Se eximirá de tributar ganancias a los bonos por productividad que cobren los trabajadores, siempre que no superen los 300.000, con un tope del 40% del mínimo no imponible. 

Estas son las modificaciones que se incorporaron con la nueva legislación. Si aún con estos cambios debés tributar ganancias, te comparto algunas cuestiones que podrán serte de utilidad.

Qué podemos deducir y cómo hacerlo

Mediante el sistema «Siradig» que posiblemente muchos ya conozcan, podés informar deducciones para que tu empleador las tenga en cuenta y te retenga lo que corresponde y no en exceso.

Algunas de las cosas, entre otras, que podés tomarte como deducción son: 

  • Hijos/hijastros menores de 18 años sin ingresos. 
  • Hijos/hijastros incapacitados para el trabajo sin límite de edad y sin ingresos. 
  • Cónyuge (o concubino con la reforma) sin ingresos. 
  • Gastos de medicina prepaga. 
  • Gastos médicos (por ejemplo, factura de psicología, nutrición, etc.). 
  • Intereses de crédito hipotecario. 
  • Alquiler de casa habitación. 
  • Primas de seguro de muerte. 
  • Donaciones. 
  • Gastos de sepelio. 
  • Contribuciones y retribuciones de empleados de casa particular. 

Todos estos conceptos y algunos más,  harían que tu empleador te retenga menos ganancias. 

Qué pasa con la compra de moneda extranjera y el impuesto

Si comprás USD y te retienen ganancias, vas a poder declararlo al año siguiente.

Por ejemplo, si en Marzo 2021 compraste 200 USD, la retención de ganancias que te hicieron por esa compra, vas a poder declararla recién en el Siradig de Enero 2022, incluyéndose dentro del período 2021. 

Espero que esta información te resulte útil, haya sido clara y que te haya gustado.

Gracias Naty y Sami por invitarme a compartir este artículo con su linda comunidad, ¡fue un placer! 

Mi nombre es Belén Campoy, soy contadora pública y me pueden encontrar compartiéndoles mucha info en Instagram:

¡Los espero!

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